Artículo Disposición adicional cuartaDisposición adicional cuarta
Disposición adicional cuarta. Actualización de la cuantía de las multas.
Se habilitará al Consejo de Gobierno para que actualice el importe de las multas previstas en la presente ley en la cantidad que corresponda, de acuerdo con la variación de los índices de precios al consumo o el parámetro que la sustituya.
Norma publicada: 29 de diciembre de 2017